viernes, 23 de enero de 2015

Año 2020....Plan ahorro 5 ...¿y mi dinero?, ¿donde está?

15 de marzo de 2020. Me dijeron hace 5 años: es el mejor producto que tenemos a corto plazo, 5 años, rentable con unas inversiones que no entendía realmente muy bien, pero con la gran ventaja que si no disponía del dinero en estos 5 años, de todo lo ahorrado no pagaría impuestos, ¡Caramba!, exento de impuestos. 

Y fui invirtiendo 3.000 € todos los años, planifiqué un plan de pagos durante este tiempo por esta cuantía, (el máximo anual era de 5.000 €) y me fui despreocupando, era mi Banco de toda mi vida, Invertí 15.000 € que cuando llegó el vencimiento fui a cobrar, porque además necesitaba parte de este dinero. ¿12.000 €? pero si yo había invertido 15.000!!. 

Ya.... me explicó el nuevo gestor de la oficina (el que me lo había vendido hacía un par de años que ya no estaba en esa sucursal), el Plan ahorro 5 solo garantiza el 80% de la inversión y como una parte de la misma invertía en renta variable,..... pues es lo que se garantizaba, el mínimo que siempre recuperaría el ahorrador que estaba garantizado por Ley. 

Espera, un momento!!, que aún estamos en el 2015 y es el 23 de enero, todavía no conozco a este señor y aún está Antonio en la sucursal. Voy a preguntarle las garantías de la inversión y que me aclare que es lo que queda garantizado, ¡no vaya a ser!.

Pues es lo que podría ocurrir, y es lo que aún podemos evitar.

Este nuevo instrumento de ahorro no es un mal instrumento pero por la legislación y según se materialice la inversión no queda garantizado el 100% de lo invertido. El atractivo es la exención fiscal, no pagar nada de impuesto por el rendimiento generado en estos 5 años.

Pero el ahorro y siguiendo el ejemplo de 3.000 € en 5 años y consiguiendo recuperar los 15.000 € invertidos, el rendimiento con los tipos de interés actuales quizás no muy superior al 1,50%, podemos situarlo no más allá de 300 €, y lo que nos podríamos ahorrar con esa exención no pasaría de los 100 €.

Es decir toda la ventaja está en un ahorro fiscal quizás no superior a 100 €, y teniendo que asumir el riesgo que la inversión no se garantiza al 100%.

Aunque habrá productos con diferentes criterios de inversión y de seguridad al menos tener ahora claro que revisemos, si lo vamos a contratar, cual es la garantía real no vaya a ser que dentro de 5 años, en el 2020, nos acordemos de lo que podríamos haber hecho en el 2015.

Aún estamos a tiempo.

Este u otros instrumentos de ahorro pueden ser beneficiosos, pero es necesario saber el riesgo que existe y por tanto si estamos dispuestos a asumirlo.

Quizás, el Plan ahorro ahorro 5, interese más a las propias entidades financieras, que les permite tener un dinero durante 5 años retribuido a un bajo interés, pudiendo generar para ellos un rendimiento muy superior, Y por tanto el diferencial, con muchos cliente, generar unos enormes beneficios, pero solo para la entidad financiera

domingo, 4 de enero de 2015

PIAS con nuevo plazo de 5 años y Plan de ahorro 5

Los seguros PIAS hasta ahora tenían una importante ventaja fiscal en relación a otros instrumentos de ahorro, esto es gozaban de exención total de pago de impuestos al vencimiento con tal de transformar el capital acumulado en renta vitalicia y haber mantenido el ahorro durante 10 años.


Ahora con la última reforma fiscal del Gobierno que entra en vigor en el 2015, ya no es necesario mantener el ahorro durante 10 años, sino tan solo durante 5.



Dado que es una característica de tributación o en este caso más bien de exención de tributación, las Aseguradoras no tienen que transformar sus modalidades de contratación, dado que no cambia el producto sino la condición de tributar o no. Hasta ahora habría que mantener el contrato al menos durante 10 años y a partir de este año solo es necesario mantenerlo 5 años. Eso sí se mantiene el resto de condiciones de los seguros PIAS de no destinar más de 8.000 € al año y en toda la vigencia del contrato no superar los 240.000 €.



El Plan ahorro 5.... ¿sustituye a los seguros PIAS?. Por supuesto que no. Aunque tienen una misma característica de no tributar al vencimiento si se mantiene la inversión 5 años, el Plan ahorro 5 no sirve como instrumento de ahorro a largo plazo ¿por qué?. Dado que el plazo es exclusivo de 5 años, todas las personas que les reste un período de tiempo superior a la jubilación, si eligiesen este instrumento de Plan de ahorro 5 no podrían destinar más de 5.000 € durante 5 años, y al término de los 5 años como tendrían un capital de 25.000 € más los intereses si se obtuviese al menos lo invertido, y no podrían reinvertirlo en el mismo plan de ahorro 5 porque la inversión anual no puede superar los 5.000 €. 



Por ello, al término de los 5 años deberían elegir otros instrumento de ahorro donde incorporarlo, y por la cuantía tampoco podría ser un Plan de Pensiones individual o seguro PPA ( no se puede movilizar los fondos y la aportación máxima en estos instrumentos no puede superar los 8.000 €). Así habría que recurrir a un seguro de ahorro tradicional o combinación de diferentes instrumentos.



Si ya partimos de contratar un seguro PIAS dispondremos de mayor plazo de ahorro, mayor aportación anual disponible y misma exención fiscal. aunque en los PIAS condicionada a la transformación del capital en renta vitalicia.



Esta exigencia de cobro de renta vitalicia para obtener la exención de tributación, a veces puede parecer un problema, pero si analizamos que cuando nos jubilemos el problema que tendremos es la minoración de nuestra renta disponible, lo que realmente necesitamos es obtener una renta, que en el caso de los seguros, y en especial de los PIAS tenemos una doble ventaja fiscal:

  1. No tributar al vencimiento del seguro, cumpliendo los requisitos indicados
  2. Con la renta vitalicia generada además no se tributa por el 100% de la misma como rendimiento de capital mobiliario, sino por una parte de la misma que según la edad con la que la generemos no supondrá más que tributar por un 20 0 30% de la renta que que percibamos quedando el 70 o el 80% libre de tributación.
Por ello esta modalidad, los seguros PIAS, no muy utilizados en el pasado, pueden servir mucho mejor para la finalidad de obtener ventajas fiscales y planificar un complemento a la jubilación, disponiendo en todo momento de liquidez. Y si fuese necesario rescatarlo antes de cumplir el plazo de exención fiscal como tributa por rendimiento de capital mobiliario por el rendimiento generado, el coste de la tributación no sería un problema, y tampoco se obtendría una ventaja adicional con el Plan de ahorro 5.


+ artículos en el blog de cada materia:

(Autos  /  Hogar  /  Jubilación   /  RC   /   Defensa Jurídica   /   Salud   /   Vida   /   Autónomos   /   Empresas)

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Plan ahorro 5 ¿sirve para complemento de jubilación?

El Plan de ahorro 5 es un nuevo instrumento de ahorro aprobado por el Gobierno para el 2015, con el que probablemente pretenda que ahorremos y destinemos parte o gran parte de nuestros ahorros, o los que realmente puedan ahorrar.

¿Cual es el reclamo?: Manteniendo 5 años la inversión no se pagan impuestos. 

¿Cual es el riesgo?, el instrumento puede ser bajo la forma de depósito o de seguro y podría no garantizar más del 85% de lo invertido, si el resultado de las inversiones produjese cualquier tipo de quebranto solo quedaría garantizado el 85% de la inversión. 

Dado que no es muy vendible que solo se garantice el 85% de lo invertido es muy probable que la inversión en que se materialice el patrimonio de los ahorradores se dirija a inversiones más seguras y por tanto con menor expectativa de rentabilidad, con lo que previsiblemente estos instrumentos de ahorro no generen una rentabilidad superior al 1 o 2%.

¿Cual es la ventaja real? Si invirtiésemos el máximo legal de 5.000 € al año durante los 5 años, al término del plazo, tendremos acumulado no más de 1.000 € con lo que el ahorro fiscal obtenido, suponiendo que el tipo de tributación sea del 19%, no será superior a 190 €, es decir tendremos destinado hasta 25.000 € sin liquidez, para solo ahorrarnos un máximo de 190 €.Y si la inversión que realizamos no supera los 1.000 € al año, no superaría en proporción a los 40 €.

No parece tanto beneficio como para que todo nuestro ahorro se dirija a este instrumento. Más bien parece un beneficio para las entidades financieras que con este reclamo de no tributación, pueden conseguir captar un importante nivel de dinero que van a retribuir a un interés muy inferior al que obtengan de disponer de ese dinero sin liquidez para los clientes.

Si pensamos en un ahorro a largo plazo para complementar a la edad de jubilación y con liquidez existen otros instrumentos de ahorro, con iguales o mayores ventajas fiscales y que cumplen mejor con el objetivo de seguridad y rentabilidad además de liquidez y con ventajas fiscales, todo esto lo iremos analizando en nuevos artículos dentro de este Blog.

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