domingo, 4 de enero de 2015

PIAS con nuevo plazo de 5 años y Plan de ahorro 5

Los seguros PIAS hasta ahora tenían una importante ventaja fiscal en relación a otros instrumentos de ahorro, esto es gozaban de exención total de pago de impuestos al vencimiento con tal de transformar el capital acumulado en renta vitalicia y haber mantenido el ahorro durante 10 años.


Ahora con la última reforma fiscal del Gobierno que entra en vigor en el 2015, ya no es necesario mantener el ahorro durante 10 años, sino tan solo durante 5.



Dado que es una característica de tributación o en este caso más bien de exención de tributación, las Aseguradoras no tienen que transformar sus modalidades de contratación, dado que no cambia el producto sino la condición de tributar o no. Hasta ahora habría que mantener el contrato al menos durante 10 años y a partir de este año solo es necesario mantenerlo 5 años. Eso sí se mantiene el resto de condiciones de los seguros PIAS de no destinar más de 8.000 € al año y en toda la vigencia del contrato no superar los 240.000 €.



El Plan ahorro 5.... ¿sustituye a los seguros PIAS?. Por supuesto que no. Aunque tienen una misma característica de no tributar al vencimiento si se mantiene la inversión 5 años, el Plan ahorro 5 no sirve como instrumento de ahorro a largo plazo ¿por qué?. Dado que el plazo es exclusivo de 5 años, todas las personas que les reste un período de tiempo superior a la jubilación, si eligiesen este instrumento de Plan de ahorro 5 no podrían destinar más de 5.000 € durante 5 años, y al término de los 5 años como tendrían un capital de 25.000 € más los intereses si se obtuviese al menos lo invertido, y no podrían reinvertirlo en el mismo plan de ahorro 5 porque la inversión anual no puede superar los 5.000 €. 



Por ello, al término de los 5 años deberían elegir otros instrumento de ahorro donde incorporarlo, y por la cuantía tampoco podría ser un Plan de Pensiones individual o seguro PPA ( no se puede movilizar los fondos y la aportación máxima en estos instrumentos no puede superar los 8.000 €). Así habría que recurrir a un seguro de ahorro tradicional o combinación de diferentes instrumentos.



Si ya partimos de contratar un seguro PIAS dispondremos de mayor plazo de ahorro, mayor aportación anual disponible y misma exención fiscal. aunque en los PIAS condicionada a la transformación del capital en renta vitalicia.



Esta exigencia de cobro de renta vitalicia para obtener la exención de tributación, a veces puede parecer un problema, pero si analizamos que cuando nos jubilemos el problema que tendremos es la minoración de nuestra renta disponible, lo que realmente necesitamos es obtener una renta, que en el caso de los seguros, y en especial de los PIAS tenemos una doble ventaja fiscal:

  1. No tributar al vencimiento del seguro, cumpliendo los requisitos indicados
  2. Con la renta vitalicia generada además no se tributa por el 100% de la misma como rendimiento de capital mobiliario, sino por una parte de la misma que según la edad con la que la generemos no supondrá más que tributar por un 20 0 30% de la renta que que percibamos quedando el 70 o el 80% libre de tributación.
Por ello esta modalidad, los seguros PIAS, no muy utilizados en el pasado, pueden servir mucho mejor para la finalidad de obtener ventajas fiscales y planificar un complemento a la jubilación, disponiendo en todo momento de liquidez. Y si fuese necesario rescatarlo antes de cumplir el plazo de exención fiscal como tributa por rendimiento de capital mobiliario por el rendimiento generado, el coste de la tributación no sería un problema, y tampoco se obtendría una ventaja adicional con el Plan de ahorro 5.


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